sábado, 17 de mayo de 2008

INDEMNIZACION DEL ART. 110 LOT PARA TRABAJADORES AMPARADOS POR LA CCP

Los tribunales Superiores laborales de Anzoategui se han pronunciado en contra de la procedencia de la indemnizacion contenida en el art. 110 de la LOT (indemnizacion por despido injustificado en Contratos por Tiempo u Obra Determinados) en los casos en los cuales los laborantes esten amparados por la CCP.-
La Convención Colectiva Petrolera (C.C.P.) en su Cláusula 9- Régimen de Indemnizaciones reza:
“…Igualmente las Partes ratifican que los pagos aquí previstos incluyen las prestaciones e indemnizaciones legales que pudieren corresponderle al Trabajador por la aplicación del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo dispuesto en esta cláusula no impide al Trabajador o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común…
De la simple lectura se colige que la Cláusula 9, de la C.C.P., excluye en su aparte 4°, la aplicación de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero nada dice respecto del contenido del artículo 110 eiusdem, cual establece otra indemnización en materia de estabilidad laboral, pero respecto de los trabajadores contratados para una obra determinada. Si partimos de un principio jurídico mundialmente reconocido como es aquel que reza: lo que no está expresamente prohibido, está permitido, la nota de minuta 4 de la cláusula 9 de la Convención Colectiva Petrolera, no excluye la aplicación del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual debe inferirse que tal indemnización es procedente en el supuesto de que sean despedidos trabajadores contratados para una obra determinada, antes de la finalización de la tareas para las cuales fueron contratados en una obra determinada, sin perjuicio del resto de las indemnizaciones contenidas en dicha cláusula.-
Ahora bien con respecto a la incompatibilidad de la aplicación de 2 regimenes distintos sostenida por estos tribunales, quien suscribe disiente de este criterio de imposibilidad absoluta de aplicación de toda norma de la Ley Orgánica del Trabajo para trabajadores amparados por la C.C.P.. Esta premisa sería igual a afirmar que los trabajadores amparados por la C.C.P, no tienen los derechos contenidos en normas laborales básicas como las relativas a la presunción de la relación laboral (art. 65 L.O.T.), a la no discriminación (art. 26 L.O.T.), prescripción de acciones (art. 61 L.O.T.), entre muchísimas otras, por el sólo hecho de estar contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y no reconocidas expresamente por la Convención Colectiva Petrolera. La prohibición de aplicación de dos regímenes distintos de contratación se aplica en lo relativo a las INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAJO, basada siempre en el principio del derecho común de que un mismo daño no puede ser reparado dos veces, en consecuencia, la determinación de la procedencia de indemnizaciones contenidas en uno y otro régimen debe provenir del análisis de las causas de las indemnizaciones. Ello explica que las contenidas en los arts. 108 y 125 de la L.O.T. se identifican y corresponden, tal y como las partes contratantes dejaron expresa constancia, con las indemnizaciones contenidas en la Cláusula 9 de la C.C.P. pues atienden a los conceptos de antigüedad en las relaciones de trabajo a tiempo indeterminado; no así el supuesto de DESPIDO INJUSTO EN LAS RELACIONES LABORALES POR TIMPO U OBRA DETERMINADA, el cual NO FUE REGULADO DE MODO ALGUNO POR LA CONVENCION COLECTIVA.-

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