sábado, 17 de mayo de 2008

Trabajo 11/10/07. Derecho Individual del Trabajo I

1. En los Trabajadores CONSERJES, el valor de la vivienda donde habitan, forma parte del Salario? Razone su respuesta. Explique base legal, doctrinal ó jurisprudencia.

R/ Si. Debe incluirse como parte del salario, el equivalente al valor del canon de arrendamiento que correspondería a la vivienda. Todo de conformidad con lo establecido en el art. 288 de la L.O.T.-

2. Los Trabajadores A DOMICILIO gozan de un Salario Mínimo? Responda y fundamente.

R/ De conformidad con lo establecido en el art. 296 de la L.O.T., el patrono deberá tomar en cuenta para fijar el monto del salario, la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga en la localidad para labores similares.-
Sin embrago, quien suscribe tiene el criterio de que no puede ser esta remuneración menor al Salario Mínimo vigente de acuerdo con el principio constitucional consagrado en el art. 91 de nuestra Carta Magna, prorrateándose por las horas laboradas de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Decreto Presidencial Nro. 5.318 y el art. 194 de L.O.T.-

3. Un Trabajador: Visitador Medico, labora en la Región Oriental y utiliza su vehículo para trasladarse en variadas zonas que le entrega el Laboratorio. ¿El pago por concepto del vehículo es ó no Salario? Razone su respuesta bajo los criterios jurisprudenciales sobre la materia.

R/ Este pago no tiene carácter salarial de conformidad con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del TSJ, en virtud de que su causa no está configurada por la labor ejercida por el trabajador de acuerdo a lo establecido por el art. 133 de la L.O.T.; sino mas bien se fundamenta en el pago del vehículo como herramienta necesaria para la ejecución del trabajo. VER SENTENCIA:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Noviembre/2016-281106-06472.htm

4. Un Trabajador ingresa a una Empresa el 01-01-2007 y culmina el 01-10-2007. Todos los 15 de cada mes le cancelaron un Bono por Asistencia ¿Ese Bono forma ó no parte del Salario? Responda y fundamente.

R/ En criterio de quien suscribe, este bono por asistencia si tiene carácter salarial de acuerdo a lo establecido por el art. 133 de la LOT, por tratarse y encuadrar perfectamente en el concepto de “prima”, que la Real Academia de la Lengua Española define como: “…Cantidad extra de dinero que se da a alguien a modo de recompensa, estímulo, agradecimiento, etc…”; así como por tener carácter de remuneración permanente y habitual en virtud de haber sido recibida por el trabajador todos los 15 del mes, durante la relación laboral.-


5. Un empleador esta obligado a otorgar el beneficio de Cesta Alimentaria. Paga a sus trabajadores en efectivo la suma de 20.000,00 Bolívares día trabajado por ese concepto, reflejando en el Recibo de Pago tal circunstancia. ¿Ese pago forma ó no parte del Salario? Razone y fundamente.

R/ Si forma parte del salario, en virtud de que es pagado al trabajador mediante la entrega de dinero en efectivo, lo cual desvirtúa la naturaleza del Beneficio, pues entra al patrimonio del trabajador y este goza de plena disponibilidad sobre la suma. El pago en dinero en efectivo, viola el art. 4 de la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, así como el art. 26 De su REGLAMENTO, que prescribe el uso exclusivo de los cupones, tickets y la carga de la tarjeta electrónica de alimentación para compra de comidas y alimentos, prohibiendo que se pueda convertir en medio que facilite la obtención de dinero en efectivo u otros productos que desvirtúen la naturaleza del beneficio.

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