martes, 27 de mayo de 2008

REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE


Este régimen especial está definido como tal, en función de los sujetos que regula. Se encuentra establecido en los arts. 327 al 332 (ambos inclusive) de la L.O.T. Entre sus características mas importantes se encuentran:
SUJETOS: Conductores que prestan servicios en vehículos urbanos o extraurbanos, públicos o privados, de pasajeros, carga o mixtos.-
SALARIO MINIMO: Aplica el régimen ordinario, la suma de Bs. 799,23 mensuales.-
JORNADA: Se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva, en su defecto se aplica lo establecido para los trabajadores ordinarios: Jornada Diurna: De 5:00 am- 7:00 pm. 8 horas/día y 44horas/semana como limite máximo. Jornada Nocturna: De 7:00 pm- 5:00 am y mixta con mas de 4 horas nocturnas, 7 horas/día y 35horas/semana como máximo. Jornada Mixta: Comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos. 7 y media/día y 42/semana como máximo.-
DESCANSO: Se aplica el régimen ordinario: Media hora por día como mínimo (no puede trabajarse mas de 5 horas continuas). Así como 1 día/semana como mínimo.-
HORAS EXTRAS: Se aplica el régimen ordinario: cada hora fuera de la jornada debe ser pagada con un 50% de recargo. No pueden laborarse mas de 10 horas/semanas ni 100horas/año.-
BONO NOCTURNO: Se aplica el régimen ordinario: Las horas trabajadas en el horario comprendido en la jornada nocturna, es decir, de 7:00 pm hasta las 5:00 am, deben ser pagadas con un 30% de recargo.-
VACACIONES: Se aplica el régimen ordinario: Al primer año ininterrumpido de trabajo corresponde al trabajador 15 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional. Para los años sucesivos se adiciona un día de vacaciones y un día de bono vacacional por cada año.-
UTILIDADES: Se aplica el régimen ordinario: La suma equivalente al cociente obtenido del 15% de los beneficios líquidos patrono por año entre el número de trabajadores. Tiene como limites: máximo: salario 4 meses; mínimo: 15 días.-
PREAVISO Se aplica el régimen ordinario: Sólo procede para contratos por tiempo indeterminado en las escalas establecidas en los art. 104 y 107 LOT.-
ESTABILIDAD Se aplica el régimen ordinario: a.- Relativa: devengan salario superior a 3 salarios mínimos (>Bs. 2.397,69); b.- Absoluta: devengan salario menor a 3 salarios mínimos (

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