sábado, 17 de mayo de 2008

Proyecto de Tesis Postgrado Derecho del Trabajo Ugma

Línea de Trabajo: Contrato Colectivo. (Tema 6 Derecho Colectivo del Trabajo I)Tema: De la Problemática de la efectiva determinación de las exclusiones contenidas en la Cláusula 3 y 69 de la Convención Colectiva Petrolera

En nuestro país, el universo de oportunidades laborales tiene entre sus fuentes más importantes las industrias de la construcción y la petrolera, las cuales han dado nacimiento a los dos contratos colectivos cuyo ámbito de aplicación reúne a la mayor cantidad de trabajadores amparados por un régimen especial en todo el ámbito nacional: el Contrato Colectivo de la Construcción y la Convención Colectiva Petrolera.-
Las características naturales de los suelos de la región zuliana y oriental se ha traducido en la ubicación de la industria petrolera y de hidrocarburos como la principal fuente de puestos directos e indirectos de trabajo en tales zonas, lo cual condiciona la importancia que la Convención Colectiva Petrolera (C.C.P.) reviste, tanto social como jurídicamente hablando.-
La primera C.C.P. se firmó en 1.946, y su ejemplar vigente actualmente regula las relaciones entre la patronal petrolera PDVSA PETROLEO, PDVSA GAS y sus empresas filiales y sus trabajadores, así como entre sus empresas contratistas y sub-contratistas con sus respectivos empleados. De igual modo sus disposiciones han servido de base para el articulado recogido en los contratos colectivos de las empresas petroleras mixtas, tales como Ameriven y Petrozuata.-
Del cuerpo de disposiciones que integran la C.C.P., la que ha formado parte del thema decidendum en la mayor cantidad de sentencias emanadas de las distintas instancias de nuestro aparato administrador de justicia es la Cláusula 3, referida a “los trabajadores amparados”, lo cual supone que su contenido presenta evidentes fallas de redacción que han conducido a la presentación de gran número de casos como consecuencia de la oscuridad de su texto.-
En el sinnúmero de estas decisiones ha sido hartamente interpretado el alcance y connotaciones del grupo de trabajadores integrantes de las exclusiones establecidas en la Cláusula en estudio, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), vale decir: “…los trabajadores que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo…”, entendiendo como tales los empleados de dirección, trabajadores de confianza, representantes del patrono, y trabajadores suscriptores en representación del patrono de la Convención Colectiva.-
Sin embargo existe otra clase de trabajadores excluidos de igual modo de los beneficios contemplados en la C.C.P., la categoría conocida en la Industria Petrolera como Nómina Mayor.-
Esta clase de trabajadores está definida en el cuerpo de la Cláusula 3 de la C.C.P. en los siguientes términos: “…grupo de empleados cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de la Empresa, tiene como soporte un conjunto de beneficios, procedimientos y condiciones fundamentados en la Normativa Interna de la Empresa y plasmados en una básica filosofía Gerencial cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto en ningún caso son inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente convención y, en consecuencia, quedan exceptuados de la aplicación de la misma…”.-
Junto con la errónea interpretación que se le ha dado al Anexo 1, Tabulador de Cargos de la Nómina Diaria y la novísima interpretación que el Tribunal Supremo de Justicia ha dado a los temas de conexidad e inherencia en el sector de hidrocarburos, el significado y alcance de la categoría de la Nómina Mayor, ha traído como consecuencia una gravísima inseguridad jurídica y desprotección de los derechos de los trabajadores, en tanto y en cuanto, la discrecionalidad de los jueces de instancia llega a límites insospechados, fundamentados en falsas aplicaciones de los principios de primacía de la realidad de los hechos y del poder inquisitorio de los jueces laborales en beneficio de la parte patronal, así como las incesantes violaciones a los principios procesales más elementales, reforzados por una falta de control de esta actividad jurisdiccional por parte de un Tribunal Supremo de Justicia que deniega justicia al declarar inadmisibles más del 80% de los Recursos de Control de la Legalidad, único instrumento con el que cuenta el débil jurídico justiciable cuyo reclamo no alcanza el límite astronómico de los cien millones de bolívares para ser escuchado mediante el Recurso de Casación.-
La imperiosa necesidad de establecer un criterio uniforme y diáfano acerca de la exacta determinación del perfil del empleado que efectivamente se encuentra encuadrado dentro de la categoría de Nómina Mayor y de los beneficios de los cuales goza este grupo de trabajadores es un asunto impretermitible si nos encontramos en una verdadera búsqueda del fin último de la justicia social.-

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